REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 27 de septiembre de 2004, la ciudadana Milagro Coromoto Andrades, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.328.603 y de este domicilio, asistida por el abogado Francisco Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.069, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Carmelo Rafael Carreño Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.195.507 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Ysabel Teresa, Carla Andreina y Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de veinte (20), dieciocho (18) y catorce (14) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Mediante auto de fecha 30 de septiembre del 2004el Tribunal le dio entrada y se abstuvo de admitir la causa hasta tanto se consignara la copia certificada del acta de matrimonio y se señalare expresamente el régimen de visitas a favor de los adolescentes de autos (f 23). Cumplido con lo ordenado en el auto ya señalado se procede admitir la solicitud en fecha 25 de enero de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 10 de febrero del 2005 (F 30). En fecha 16 de febrero del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 31). La Fiscal consignó escrito en fecha 14 de marzo del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.______________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMELO RAFAEL CARREÑO HERNANDEZ y MILAGRO COROMOTO ANDRADES, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 15 de marzo de 1983, bajo el N° 158 folio 224 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1983. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre se obliga a pagar a su hijo como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial signada con el N° 018-0908-89-020020789 a nombre del Adolescente Carlos Alexander Carreño Andrades y la ciudadana Milagro Coromoto Andrades. Los gastos de recreación, colegio, transporte, educación, útiles escolares, medicinas, médicos, ropa, calzado, y decembrinos. Serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con su hijo cada QUINCE (15) días los fines de semana. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SBA/vilma