REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 16 de noviembre de 2004, la ciudadana Ana del Carmen Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.960.166 y de este domicilio, asistida por la abogado celsa Conde, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.104, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Julian José Gil Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.983.076 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres Deisy Coromoto, Nancy del Carmen, Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, los dos primeros mayores de edad y los tres últimos de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 24 de febrero del 2005 (F 13). En fecha 01 de marzo del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 14). La Fiscal consignó escrito en fecha 21 de marzo del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._____________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIAN JOSÉ GIL MANZANO y ANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, ante Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara en fecha 19 de noviembre del 1986, bajo el N° 64 folio 94 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1986. Los adolescentes Victor José y José David continuarán bajo la Guarda del Padre; y el adolescente Julio José continuará bajo la guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo Julio José la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,) que depositará en una cuenta de ahorros que abrirá la madre. Los gastos médicos, medicinas útiles escolares, uniformes, vestuarios y gastos decembrinos que requieran los adolescentes serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, los adolescentes podrán compartir con sus padres todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, recreación o estudios, en la época de vacaciones serán compartidas de común acuerdo entre los padre y oída la opinión del beneficiario. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/vilma
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