REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 08 de diciembre de 2004, el ciudadano José Abraham Soto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.211.307 y de este domicilio, asistido por el abogado Gustavo Cardozo, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.758, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Ingrid Rosario Giménez Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.359.876 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2004 (F.05), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 16 de marzo del 2005 (Folio 09). En fecha 21 de marzo del 2005, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F 10y11). La Fiscal consignó escrito en fecha 29 de marzo del 2005, donde no puso objeción a la solicitud_______________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ ABRAHAM SOTO HERNÁNDEZ y INGRID ROSARIO GIMÉNEZ GIL, ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 1991, bajo el N° 524 folio 262 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1991. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos odontológicos, médicos, medicinas, estudios, útiles escolares, ropa, calzado serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso, estudios y esparcimiento de los mismos; las vacaciones de navidad, Semana Santa, día del padre y día de la madre, serán compartidas por ambos padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/vilma