REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 25 de enero de 2005, la ciudadana María Luzmeri Antunez Benitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.399.768 y de este domicilio, asistida por la abogado Mayra Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.337, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Adalberto Antonio Pérez Codero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.435.297 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Bexabeth Dusbelys y Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 09 de febrero de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 02 de marzo del 2005 (Folio 16). En fecha 07 de marzo del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 17y18). La Fiscal consignó escrito en fecha 14 de marzo del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.________________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO PÉREZ CORDERO y MARÍA LUZMERI ANTUNEZ BENITEZ, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 1985, bajo el N° 136 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1985. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre se obliga a pagar como monto de la obligación alimentaria la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de recreación, colegio, transporte, educación, útiles escolares, medicinas, médicos, ropa, calzado, y decembrinos. Serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, estudios y esparcimiento de los mismos; en cuanto al día de navidad lo pasará con el padre y el año nuevo y Reyes con la madre, alternamente cada año; la semana santa y el carnaval serán alternos cada año entre el padre y la madre, el día de su cumpleaños lo pasará con ambos padre; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SBA/vilma