En fecha 16 de Febrero del 2.005 el ciudadano LEONARDO ULISES AGÜERO POMPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.481.551, asistido por los Abogado GERMAN TORRES FREITEZ y JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro.47.244 y 35.210 respectivamente, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YOLANDA MARIA CHERUBINI TREJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.029.235, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de Quince (15) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de Doce (12) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Febrero del 2.005 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citada en fecha 29 de Marzo del 2.005, (f.10).
En fecha 1 de Abril del 2.005, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud, (f.11).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 1/03/05, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 6 de Abril del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano LEONARDO ULISES AGÜERO POMPA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana YOLANDA MARIA CHERUBINI TREJO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos LEONARDO ULISES AGÜERO POMPA y YOLANDA MARIA CHERUBINI TREJO, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en fecha 21 de Diciembre de 1.989, bajo el Nro. 162, folio 179 y Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.989. La Patria Potestad del hijo procreado será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la madre.

Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de Cien mil Bolívares (100.000,00 Bs.) Mensuales que serán entregados a la madre y en el mes de diciembre de cada año aportará el padre Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00Bs.). Adicionalmente en la oportunidad de inicio del año escolar suministrará la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00 Bs.).Los gastos de medicina. Médico, vestido, calzado y demás gastos extraordinarios serán suministrados por ambos progenitores. En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre va compartir con los adolescentes un fin de semana cada quince días, en forma alterna y las vacaciones serán compartidas entre los dos progenitores. Se deja expresa constancia que durante este matrimonio no se adquirieron bienes.
Ofíciese al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y al Registro Principal de ese Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al primer (7) días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:20 p.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.






EOT/AA/William.-