En fecha 28 de Febrero del 2.005 el ciudadano CARLOS JAVIER MARTIN HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.576.024, asistido por el Abogado EDWING BIALKO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 109.983, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MIRTA COROMOTO RODRIGUEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.387.207, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de Ocho (8) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de Seis (6) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 8 de Marzo del 2.005 (f.9), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citada en fecha 22 de Marzo del 2.005, (f.13).
En fecha 30 de Marzo del 2.005, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud, (f.14).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 10/03/05, (f.12)
La Fiscal en diligencia del 6 de Abril del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.15)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano CARLOS JAVIER MARTIN HERNANDEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MIRTA COROMOTO RODRIGUEZ LUCENA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos CARLOS JAVIER MARTIN HERNANDEZ y MIRTA COROMOTO RODRIGUEZ LUCENA, por ante el Jefe Civil Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 5 de Diciembre de 1.992, bajo el Nro. 989, folio 319 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.995. La Patria Potestad del hijo procreado será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la madre.

Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de Cien mil Bolívares (1000.000,00 Bs.) Mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorro del banco Provincial identificada con el número 0108-0087-14-0200490082 .Los gastos de medicina. Médico, vestido, calzado y demás gastos extraordinarios serán suministrados por ambos progenitores. En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre va compartir con los niños los días sábado de cada semana de 3 a 6 PM y los domingos de cada semana de 2 a 6 PM y las vacaciones serán compartidas. Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al primer (7) días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:10 p.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.






EOT/AA/William.-