REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000813

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N| 8036 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitido el estado civil de la madre siendo este "CASADA" asi mismo fue omitido el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "13.032.177", iguamente en cuanto a los datos de identificación del padre siendo estos "HORACIO ANGEL BRACHO, titular de la cédula de identidad N 13.786.437, estado civil casado y de profesión comerciante", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia fue omitido el estado civil de la madre siendo este "CASADA" asi mismo fue omitido el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "13.032.177", iguamente en cuanto a los datos de identificación del padre siendo estos "HORACIO ANGEL BRACHO, titular de la cédula de identidad N 13.786.437, estado civil casado y de profesión comerciante" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "CASADA", así mismo el número de cédula de identidad de la madre debiendo aparecer en lo adelante como "13.032.177", igualmente en cuanto a los datos de identificación del padre, los cuales debe aparecer en lo adelante como "HORACIO ANGEL BRACHO, titular de la cédula de identidad N 13.786.437, estado civil casado y de profesión comerciante", Partida ésta asentada en del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 de Abril del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Abog. Maria Alvarez Lucena LA SECRETARIA.
Abog. Sandy Arrieche




Asunto KP02-V-2005-813
Rectificación Partida.
Mailim*