En fecha 10 de Marzo del 2.005 la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZALEZ CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.175.722, asistida por la abogado BEATRIZ CAMPOS INFANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.798, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.880.933 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un (1) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de Siete (7) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Marzo del 2.005 (f.4), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citado en fecha 18 de Marzo del 2.005, (f.6).
En fecha 28 de Marzo del 2.005, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 30/03/05, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 06 de Abril del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud (f.10).

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZALEZ CAMACARO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos CARMEN JOSEFINA GONZALEZ CAMACARO y WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 1.997, bajo el Nro. 253, folios 254 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.997. La Patria Potestad de la hija procreada será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y quién permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (140.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro número 01082401050200716007 del Banco Provincial correspondiente a satisfacer los gastos de alimentación, vestido y educación. Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos por ambos padres. En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana siempre y cuando dichas visitas no interfieran con sus estudios, horas de tareas y de descanso. Las vacaciones serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad conyugal.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado. Remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso, previa habilitación del tiempo necesario según lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.


Abg. ANA ELISA ANZOLA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA



EOT/AA/William.-