REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
AÑOS 194º y 146º
Demandante: Mayra Alejandra Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.026.
Demandado: Gregorio Antonio Pérez Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.860.968.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de abril de 2.004, la ciudadana Mayra Alejandra Torres, ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, en representación de su hijo el niño omitido articulo 65 LOPNA, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Gregorio Antonio Pérez Colmenarez, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, y deportes. Consignó en ese acto partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad y constancia de estudio. Admitida la solicitud en fecha 14 de abril de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Gregorio Antonio Pérez Colmenarez, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordeno comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Quibor), a los fines de practicar la citación ordenada y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 24 de mayo del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 21 de julio del 2.004, se agregó al presente expediente oficios y anexos emanados del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Quibor).
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 06 de abril de 2.004, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril del 2.005.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297- 2.005 y se público siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-2.682-04.
AHC/mz/05.
|