REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º y 146º



Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de febrero del 2.005, la ciudadana Hortencia Del Rosario Alvarez de Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.198, en representación de sus hijas, la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), titular de la cédula de identidad Nº 20.075.933 y la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), titular de la cédula de identidad Nº 21.275.668, solicitó autorización judicial para vender un vehículo dejado en herencia por su legítimo cónyuge, ciudadano Manuel José Bastidas Bastidas, cuyas características son las siguientes: marca Ford, modelo F-750, color verde, clase Camión, tipo Jaula, año 1.978, uso carga, serial de carrocería AJF75041566, serial de motor A6210543, placas 277VBC. Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero del 2.005, se acordó oír la opinión de la niña y la adolescente antes identificadas, se acordó oír la declaración del comprador, ciudadano Jesús Alfonso Crespo Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.789, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se ordenó la elaboración de un avalúo al referido vehículo.

En fecha 28 de febrero del 2.005, se oyó la opinión de la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). Asimismo, se oyó la declaración del ciudadano Jesús Alfonso Crespo Martínez. En fecha 01 de marzo del 2.005, se agrega a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 02 de marzo del 2.005, se oyó la opinión de la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). En fecha 17 de marzo del 2.005, siendo el dìa y la hora fijados por este Tribunal para el nombramiento del perito, compareció la ciudadana Hortencia Del Rosario Alvarez y propuso al ciudadano Reinaldo Timaure, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.152, para que practicara el avalúo al vehículo y estando presente en ese acto el mencionado ciudadano, se dio por notificado, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. En fecha 21 de marzo del 2.005, el ciudadano Reinaldo Timaure consignó el avalúo del vehículo.

En fecha 28 de marzo del 2.005, esta Sala a los fines de emitir la autorización, ordenó la consignación mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), en fecha 01 de abril del 2.005, la ciudadana Hortencia Del Rosario Alvarez consigna el cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, cuyas beneficiarias son la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). En esa misma fecha este Tribunal ordenó aperturar la respectiva cuenta de ahorros.

Este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos, oídas las opiniones de la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y de la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), que manifestaron estar de acuerdo con la venta y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artìculo 267 del Còdigo Civil, que la venta del vehículo objeto del presente asunto es beneficioso para las hijas de la solicitante, ademàs como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Hortencia Del Rosario Alvarez, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Hortencia Del Rosario Alvarez, para que en representación de sus hijas la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), proceda a vender el vehículo marca Ford, modelo F-750, color verde, clase Camión, tipo Jaula, año 1.978, uso carga, serial de carrocería AJF75041566, serial de motor A6210543, placas 277VBC.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril del 2.005. Años 194° y 146°.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248-2.005 siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-3.341-05
RCZ/amr-3