REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 040/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000005
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.360.024 y V- 4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autentificaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZUNAVE, S.A., domiciliada en la Calle 26 entre carreras 16 y 17, piso 8, oficina 85, Torre Ejecutiva, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil II, bajo el Nº 69, Tomo 9-A, en fecha 19 de febrero de 1992 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30062804-3, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones Nros. GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-504 y SAT-GTI-RCO-600-3467, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, de fechas 20 de junio de 2000 y 30 de agosto de 2000, respectivamente. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZUNAVE, S.A., en las personas de los ciudadanos JOSE NAZA RODRÍGUEZ LINAREZ y/o ZULAY COROMOTO QUINTERO DE RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.259.763 y V-5.245.087, en su carácter de su representantes legales de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.28.246.944,oo), por concepto de impuesto, multa y accesorios. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.25.192.177,97), por concepto de intereses moratorios más los intereses moratorios, que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.5.343.912,19), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.53.439.121,97), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.106.878.243,94), si recayese sobre bienes de la contribuyente CONSTRUCTORA ZUNAVE, S.A., más la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.5.343.912,19), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los once (11) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000005
CLAF/ga.-
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