REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-U-2004-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 043/2005.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, en fecha nueve (09) de septiembre de 2003, por el ciudadano RAFAELE AMERICO RINALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.461.664, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RINALDI, C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de noviembre de 1969, bajo el N° 364, folios 127 vto. Al 130 vto, del Libro de Registro de Comercio N° 2 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 1991, bajo el N° 73, Tomo 15-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07505366-4, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas con calle 58, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.995 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.701; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-474, emitida en fecha 25 de junio de 2003, notificada en fecha 05 de agosto de 2003, emanada de la DIVISION DE FISCALIZACION DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.

En fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro, este tribunal dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, acordándose notificar al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RINALDI, C.A., en la persona de el ciudadano RAFAELE AMERICO RINALDI, librándose únicamente la última de éstas.

En fecha seis (06) de agosto de 2004, este Tribunal dictó auto ordenado notificar y librar boletas de notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal General de la República.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

“…Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

En este orden, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en alguna de las causales antes indicadas, verificándose que:

a) El recurrente ejerció el referido recurso conforme a lo señalado en el parágrafo primero del artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Así el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico que dio origen a la presente causa, fue interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil tres (2003), en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-474, emanada de la División de Fiscalización de la mencionada Administración Tributaria, en fecha veinticinco (25) de junio de 2003, notificada en fecha cinco (05) de agosto de 2003, desprendiéndose que el referido recurso se ejerció dentro del lapso, por haberse interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 259 eiusdem.
b) El accionante tiene un interés legítimo, personal y directo frente al acto administrativo impugnado, toda vez que la notificación está dirigida a la contribuyente TRANSPORTE RINALDI, C.A., según consta en el acto administrativo supra identificado, en consecuencia, existe un vínculo entre el accionante y el interés jurídico controvertido. En cuanto a la facultad del ciudadano para representar judicialmente a la sociedad mercantil antes indicada, se deriva de lo consignado en autos que no la posee.
c) Finalmente se observa, que el recurso es ejercido por el Vice-Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE RINALDI, C.A., quien no ejerce la representación legal de la sociedad mercantil mencionada, por no poseer capacidad procesal para actuar en juicio en representación de la empresa, según consta en documento constitutivo estatutario inserto en autos.

Así se tiene que el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, prevé:

“Artículo 136: Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”

Cabe destacar que, cuando los efectos particulares del acto administrativo recaen sobre una persona jurídica se requiere que conste en autos original o copia del Registro Mercantil de la empresa, conjuntamente con el acto administrativo recurrido, para finalmente constatar la capacidad para obrar en juicio de la persona que se presente como representante legal de la persona jurídica.

En el caso de autos, si bien el recurso es ejercido de forma subsidiaria, por el ciudadano RAFAELE AMERICO RINALDI en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RINALDI, C.A., ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha nueve (09) de septiembre de 2003, se verifica que corre inserto en los folios siete (07), ocho (8) y nueve (09) del presente asunto copia simple del Acta Constitutiva de la contribuyente, en la cual se puede constatar en la cláusula Quinta que el Presidente Administrador de la referida empresa, ciudadano Vicenzo L. Rinaldi Bucci es quien posee la cualidad y capacidad para representar judicialmente a la compañía, toda vez que el Vice-Presidente de la misma es nombrado por la Asamblea General de Accionistas en Acta de fecha ocho (08) de diciembre de 2000, de acuerdo a la potestad señalada en la cláusula Octava del mencionado documento constitutivo estatutario, sin indicar en el Acta de Asamblea las facultades, obligaciones y atribuciones del cargo de Vice-Presidente desempeñado por RAFAELE AMERICO RINALDI. Por tal motivo, estima este Tribunal que quien debió accionar el presente recurso en representación legal de la empresa antes indicada, es el ciudadano Vicenzo L. Rinaldi Bucci, por tener expresa facultad para representar judicialmente a la sociedad mercantil al detentar el cargo de Presidenta Administrador. Por último debe señalarse, que las causales de inadmisibilidad verificadas en los ordinales 2 y 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y analizadas en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el presente recurso. Así se declara.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano RAFAELE AMERICO RINALDI, titular de la cédula de identidad N° V-7.461.664, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RINALDI, C.A, asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.995 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.701, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-474, emitida en fecha 25 de junio de 2003, notificada en fecha 05 de agosto de 2003, emanada de la DIVISION DE FISCALIZACION DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.

Notifíquese al Procurador General de la República, Contralor General de la República conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 PM.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000043
CLAF/fm.-