REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 042/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000066

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados MIREYA TAPIA, ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.360.024 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2003, quedando inserto bajo el N° 29, Tomo 152, de los Libros llevados por esa Notaría; contra la Sociedad Mercantil BASSAM’S, C.A., domiciliada en la Avenida 20 entre calles 25 y 26, Edificio Bassam’s, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de abril de 1993, bajo el N° 72, Tomo 3-G, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30126285-9, sancionada por la administración tributaria según se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-316, SAT-GTI-RCO-600-360, SAT-GRCO-600-S-000121 y SAT-GRCO-600-000137, de fechas 27 de abril de 2000, 04 de mayo de 2000, 22 de junio de 2000 y 17 de julio de 2000, respectivamente y notificadas en fecha 17 de julio de 2000, las dos primeras y en fecha 05 de septiembre de 2000, las dos últimas, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil BASSAM’S, C.A., en la persona del ciudadano ROMAN RAMÓN SIVIRA, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil antes identificada, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.309.746.860,00), por concepto de planillas de liquidación emitidas en base a las resoluciones antes descritas. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.974.686,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.309.746.860,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 619.493.720,00), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, más la cantidad de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.974.686,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación, con copia certificada de la compulsa. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez,





Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, a los doce (12) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



































ASUNTO: KP02-U-2004-000066
CLAF/lsca.-