REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 044/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000051
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha catorce (14) de marzo de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha quince (15) de marzo de 2005, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos MOISÉS VALLENILLA TOLOSA, ELIANA HEREIDA ARROYO-PAREJO Y XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.487.825, V-12.626.142 y V-10.534.928, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.060, 76.503 y 48.460, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de febrero de 1.995, bajo el N° 23, Tomo 39-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30240664-1, cualidad de apoderados según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2004, bajo el N° 20, Tomo 151 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaría; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-6367, de fecha treinta (30) de noviembre de 2004 y notificada el diez (10) de febrero de 2005, emanada por la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se decide declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo bajo el N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0000063, de fecha ocho (08) de abril de 2002, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, en el archivo de este Tribunal bajo el ASUNTO: KP02-U-2005-000051, en consecuencia, se procede previamente a analizar la competencia para conocer el Recurso Contencioso Tributario.
Este Tribunal Superior observa que los apoderados de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., anteriormente identificada, recurrieron en contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-6367, de fecha treinta (30) de noviembre de 2004 y notificada el diez (10) de febrero de 2005, emanada por la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en la ciudad de Caracas.
En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, el cual prevé lo siguiente:
“El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”
Del contenido de la citada norma, si bien contempla cuáles son los órganos competentes para la recepción del Recurso Contencioso Tributario, no señala en forma expresa la competencia por el territorio para conocer los asuntos de carácter tributario, sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el 31 de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución N° 1459, de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, ahora bien, visto que el acto administrativo impugnado emana directamente de la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con sede en la ciudad de Caracas, por tal razón y por aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil vigente, la competencia para conocer la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por el territorio, conforme a los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71, ambos del prenombrado Código, se otorga el lapso de cinco (5) días de Despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital, a los fines de su distribución, sustanciación y decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2005. Años 194° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana 11:00 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000051
CLAF/lsca.-
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