REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 048/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000036

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOHN GERARDO ELIAS S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.051.852, e inscrito en al Inpreabogado bajo el N° 85.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de noviembre de 1996, anotada bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto.; contra la Resolución N° 388-F-2003, de fecha treinta (30) de diciembre de 2003, y notificada por la Dirección de Hacienda Municipal en fecha diecinueve (19) de enero de 2004, emanada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000036
CLAF/ga.-