REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 049/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000045
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano MANUEL BELLO P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.263.249, domiciliado en la calle 33 entre carreras 32 y 33 Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil GRUAS BEPISA, S.R.L., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08507264-0, domiciliada en la carrera 5 entre calles 19 y 20, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado ELIO ABREU PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.535.744, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 21.122; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-468, de fecha 19 de junio de 2003 y notificada en fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que Representa a la Sociedad Mercantil GRUAS BEPISA, S.R.L., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de abril de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000045
CLAF/lsca.-
|