REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KH03-X-2005-000050
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CÉSAR FLORES, su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por COURI MENDOZA FREDERICK RENE contra ZAMACA RAFAEL RAMÓN, en la cual manifiesta que: “…El suscrito Dr. Julio Cesar Flores Morillo, en mi condición de Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el número KP02-M-2004-000608, juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano FREDERICK RENE COURI MENDOZA, contra el ciudadano RAFAEL RAMON ZAMACA, que la ciudadana abogada ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, funge como endosataria en procuración del demandante, y por cuanto la referida abogada presentó escrito en fecha 04 de Octubre del 2004, cursante en el expediente N° KP02-M-2003-001104, en el que realizó afirmaciones irrespetuosas, ofensivas y desconsideradas, hecho este que me motivó como suscrito juez de mérito de este despacho a inhibirme en la referida y en todas las causas donde esta abogada fungiera como apoderada de alguna de las partes; es por lo que fundamentando dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es decir, enemistad manifiesta con la referida abogada, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte la abogada ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, ya identificada…”. Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a los jueces Superiores Civiles y al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con Oficio N°. 2005/175.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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