REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KE01-X-2005-000034
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, en el presente asunto, juicio intentado por PRODUCTORA FERIEVENT, C. A., contra MARCANO GOTTO NÉSTOR LUIS y CASTILLO JORGE GUSTAVO, en la cual el primero manifiesta que:
“…El suscrito Dr. Horacio González Hernández, Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBE de conocer en la presente causa por la siguiente consideración: Por cuanto la abogada LUDY PEREZ DE GONZÁLEZ, quien es mi cónyuge; actúa como apoderada judicial de la firma mercantil INDUSTRIA FRAPPY, C.A, razón esta que no me hace ser imparcial en el juicio que pueda proferir, violentando de esta forma el principio de imparcialidad, previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, concatenado con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones estas todas que me inducen a la presente inhibición, fundamentándola en el ordinal 3 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido procedo a inhibirme por la causal antes referida…”.-
Ahora bien, por cuanto las confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase oportunamente.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio N° 2005/183.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, al doce día del mes de abril del año dos mil cinco.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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