REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000046
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS contra NELSON JOSE MUJICA ALVARADO Y OTROS en la cual manifiesta que: “…TAMAR GRANADOS IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.024.270, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS contra NELSON JOSE MUJICA ALVARADO Y OTROS, por cuanto la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, de Inpreabogado No. 102.116, apoderada judicial del codemandado PEDRO ALFONSO MUJICA ALVARADO, interpuso denuncia, conjuntamente con la abogada YUDITH AGÜERO, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28/02/2005, y han hecho del conocimiento público en el foro larense conceptos denigrantes, descalificadores de mi desempeño como Juez, imputaciones que inevitablemente afecta mi esfera moral y me obliga a declarar la existencia de enemistad hacia las abogadas ZULENNYS HERNANDEZ y YUDITH AGÜERO, como en efecto la declaro tanto en esta causa como en todas aquellas donde actúen las mismas, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ….- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está
incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio No. 2005/190.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes