REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH03-X-2005-000058

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el presente asunto, solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por CAMACARO CARMEN COROMOTO, en la cual manifiesta que: “...observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente que el ciudadano abogado RAFAEL MONTES DE OCA, funge como abogado asistente de la ciudadana CARMEN COROMOTO CAMACARO, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, (Exp. N° KP02-S-2005-002205), hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirse en la presente solicitud, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido ciudadano, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el ciudadano RAFAEL MONTES DE OCA, ya identificado …”.- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulto es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, con Oficio N° 2005/200.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes