REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KH01-X-2005-000060
Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en la presente INHIBICION en el juicio por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por CONSTRUCTORA ALEJANDRO, C. A., contra JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA LUIS MIGUEL, en la cual manifiesta: "...Quien suscribe, Abogado PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.472.150, actuando en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de seguir conociendo en la presente por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por CONSTRUCTORA ALEJANDRO C.A. contra JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS LUIS MIGUEL con base a las siguientes consideraciones:
"Consta en el expediente signado con el Nro. KP02-M-2004-2 El día 8 de marzo de 2005 fue presentada diligencia en la URDD-CIVIL destinada a este expediente, en la cual el Abg. FREDERICK RENE COURI MENDOZA señala:
CITO: “Le advierto a usted ciudadana Juez que su actuación en presente asunto resulta parcializada y obstruccionista en un procedimiento intimatorio. El cual usted a subvertido dictando incidencias altera parte de lo que se desprende de autos so pena de incurrir en transgresiones contra el debido proceso… Que usted ciudadana Juez se abstenga de producir algún otro acto en este proceso, y como ultimo punto quiero acotar que su actuación ciudadana Juez., al demorar y limitar el acceso al expediente es delictuosa, enmarcada en el articulo 67 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN”
Ahora bien, los injustos conceptos transcritos up supra y expuestos por el Abg. FREDERICK RENE COURI MENDOZA, quien asiste a la parte actora en el presente procedimiento, intentan lesionar mi buen nombre y afectan interiormente mi esfera moral, causándome un profundo disgusto, ya que en el ejercicio de mi cargo siempre he actuado con imparcialidad y ajustada a derecho y no he limitado el acceso ni a este ni a ningún otro expediente que curse ante este Tribunal, y es por lo
que no podría decidir la presente causa con la debida imparcialidad que me caracteriza, lo que me lleva a inhibirme y declararle mi enemistad manifiesta al Abg. FREDERICK RENE COURI MENDOZA, inhibición que baso en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de procedimiento Civil. Igualmente me inhibo en todos los juicios en los cuales figure como apoderado, abogado asistente, parte o tercero dicho abogado, dejando a salvo lo previsto en el artículo 83 del CPC.
Y por cuanto en la presente causa funge como apoderado del actor el referido abogado, esta juzgadora acuerda remitir el presente expediente a la URDD- CIVIL a los fines legales consiguientes..."
Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio N° 2005/159.- El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
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