REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO: KH03-X-2005-000049


Vista la INHIBICION planteada por el ABG. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones en el asunto N° KP02-M-2005-000144, observa que aparece el Abogado ALEXIS VIERA DURAN como asistente de la parte actora ciudadano CHOKOR GONZALEZ FAJARDO ALFONSO, en el juicio contentivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado en contra de la ciudadana YUBISAY JOSE JIMENEZ GALINDEZ, hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios tal como lo ratifica en esta solicitud, enemistad manifiesta con el referido Abogado, la cual ha sido declarada Con Lugar por los Tribunales Superiores, tal como consta al folio tres (03) del presente asunto, copia de sentencia de inhibición del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 06/04/2004. Fundamentó su inhibición en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en esta causa y en todos los procesos que sean parte el referido Abogado ALEXIS VIERA DURAN.

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta sentencia con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-M-2005-000144.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Abril de 2005.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha, a las 9:15 a.m. Expediente N° KH03-X-2005-000049. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 286/2005, 287/2005, 288/2005 y 289/2005, a través de la URDD con Oficio N° 285/2005.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

DRPMdA/mcgdv/amfs.