REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-004254

Los ciudadanos DAMELY COROMOTO TERAN GIL y RICHARD JAVIER GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 12.720.716 y N° 12.934.034 respectivamente y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que son propietarios de unas bienhechurias ubicadas sobre un lote de terreno situado en Avenida los Horcones, al lado del Parque del Oeste “Francisco Tamayo”, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el cual tiene una extensión de Siete (07) metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo aproximadamente. Siendo sus linderos y medidas, los siguientes: NORTE: En línea de Dieciocho (18) metros con terrenos ocupados por la señora Martha Yánez; SUR: En línea de Dieciocho (18) metros con terrenos ocupados por el señor Miguel González; ESTE: En línea de Siete (07) metros con 1 Transversal , Proyecto Habitacional ; y OESTE: En línea de Siete (07) metros con terrenos ocupados por la señora Delia Aguilar de Mendoza. Dichas bienhechurias están constituidas por Sala, Cocina, Comedor, Dos (2) Habitaciones y Dos (2) baños, edificadas en Catorce (14) columnas, construidas en Seis (06) cabillas de ½ Pulgada y Concreto; Cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) de Vigas de Arrastre; Cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (41,40 mts) Lineales de Vigas de Corona y piso de Tierra. Las bienhechurias tienen un costo de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) entre mano de obra y materiales utilizados. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.