REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-005910
La ciudadana AIDA COROMOTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 7.435.730 y de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un terreno del IAN, situado en el sector El Dacero, Asentamiento Campesino Santa Ines-Galeroso-Garrapatero, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide 14,02 Has, ha construido a sus propias expensas las siguientes bienhechurias: Una siembra de maíz y cerca perimetral de 10 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que ocupa Emilio Vásquez; SUR: Terreno que ocupan Agapito Uronsa y Guillermo Torrealba; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Vásquez y Terreno que ocupa Pedro Vásquez; y OESTE: Terreno ocupado por la familia Castañeda. El costo de estas bienhechurias es la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.
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