REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-006729
La ciudadana, MARIA RAFAELA PERALTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 14.301.094 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría edificada sobre un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la calle N° 6, esquina Avenida 10 sector El Milagro de la población de Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (148,50 Mts2). Y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE; Con calle N°-6; SUR: Con casa del señor José Rojas; ESTE: Con Av. N° 10, OESTE: Con casa de Felipe Martines. La bienhechuría construida consta de una casa y de unas bases, la casa esta edificada por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, con servicios básicos de luz y agua, y las bases son de mas de un metro de profundidad, con emparrillado para construcción de dos plantas y división de seis piezas, posee diversos árboles frutales, y las bienhechurías están cercada con cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El costo de dichas bienhechurías es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) .La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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