REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008633
La ciudadana, PRISCILIA DOLORES SUAREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.3.528.388 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: En un lote de terreno ejido que mide aproximadamente: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (182,60 Mts 2) más una cuchilla que mide: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 Mts 2) el cual hace un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (256,60 Mts 2), ubicado Km 11 Vía a Quibor, Sector La Concordia, Calle Alí Primera, Parroquia Juan de Villegas, municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituida por: Una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una habitación, un baño, cocina, sala, comedor, posee servicios de luz aguas negras y aguas blancas; sus linderos particulares son: NORTE; Con Leida Palencia y José Mendoza, SUR: Con Ramón Peralta, Yurbi González, ESTE: Con la calle Alí Primera que es su frente y OESTE: Con la señora Petra Peña. El costo de las mencionadas bienhechurías es por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-