REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000119
El ciudadano SATURNINO MORENO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 1.935.462 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un lote de Terreno ejido que mide Cuarenta Metros (40 Mts) de frente por Cincuenta Metros (50 Mts) de fondo para un total de Dos Mil Metros Cuadrados (2000 Mts2), ubicado en el Barrio 24 de Julio, (antes los Venezolanos Primero), Avenida Los Libertadores con calle 8, Sector III de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una cerca de paredes de bloque, con una altura de 2,50 metros, con vigas de riostra y machones; un portón metálico, de 10 Mts aproximadamente, un tanque para almacenar agua con capacidad para 8.000 litros y un baño con pozo séptico; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 40.00 Metros con Calle 8, que es su frente; SUR: En línea de 40,00 Metros con Terreno ocupado por Carmen García; ESTE: En línea de 50,00 Metros con terreno ocupado por Nancy Vargas (antes de Antonio López); y OESTE: En línea de 50,00 Metros con la Avenida Los Libertadores. Las bienhechurías tienen un costo total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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