REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000741
El ciudadano JOSÉ NICANOR MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 9.578.029, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un lote de Terreno ejido, que mide Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 Mts2), ubicado en el Sector 2 del Barrio Agua Viva-El Roble, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuáles consisten en una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques frisadas, de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 Mts2), construida por dos habitaciones y un baño, sala, cocina-comedor; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, canal Los Cerrajones; SUR: Terreno ocupado por Luis Correa; ESTE: Terreno ocupado por Luis Correa; y OESTE: Terreno ocupado por Jaime Colmenarez. Las bienhechurías tienen un costo total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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