REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000919
El ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 415.167, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, techada de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, constante de cinco habitaciones, dos salas de baño, área de servicio, una cocina, un recibo, el área perimetral del terreno cercado con paredes de bloques, el frente cercado de estructura metálica y bloques de cemento, con todos los servicios públicos, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, calle 9 cruce con carrera 4, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, edificadas sobre un terreno ejido que mide 3171,59 mts.2, amparado por Data de posesión expedida por la Sindicatura Municipal del Dtto. Iribarren del Edo. Lara, el 11 de agosto de 1972, an9otada al folio Nro. 7528, bajo el Nro. 7528 del Libro Nro. 75 de Registro de Datas de Posesión y bajo el Nro. 866, letra “M” del Catastro de ejidos e identificada con Código Catastral Nro. 217-01-3918, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea 12,65 mts. con la carrera 4 que es su frente; SUR: En línea de 13,30 mts. con terreno ocupado por Manuel Dorante; ESTE: En línea de 29,10 mts. Con terreno ocupado por Antonio Rodríguez, y OESTE: En línea de 28,20 mts. con la calle 9. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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