REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001254
La ciudadana, YASMIN BARRIOS PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.11.783.320 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías ubicadas en Barranca Amarilla Sector Las Minas, Parroquia Buria, Municipio Autónomo Simón Planas del Estado Lara, las cuales consisten en dos (2) casas de Bahareque con paredes de barros, piso de cemento, techo de zinc, puertas y tres ventanas de madera, las cuales miden cada una 6 metros de frente por 4 metros de fondo. Igualmente posee una casa en construcción que mide 8 metros de frente por 5 metros de fondo consistente en paredes de bloque y ventanas de hierro. Igualmente posee un corral para animales el cual mide 20 metros de frente por 20 metros de fondo, asimismo tiene un pozo artesano, una laguna con una aducción de tubería de ¾ de aproximadamente 400 metros de longitud, 25 hectáreas de pasto Bracharia, 20 hectáreas de pasto natural, 250 árboles frutales de varias especies. Dichas bienhechurías se encuentran asentadas en un lote de terreno de origen baldío que mide aproximadamente SESENTA Y DOS COMA TRES HECTAREAS (62,3 Has) cercada perimetralmente toda el área con estantillos de madera y alambres de púas, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE; Con terrenos ocupados por Evangelista Rancel y Tony marques, SUR: Con terrenos ocupados por Porfirio Navas y Juan Mendoza, ESTE: Con terrenos ocupados por Porfirio Navas y OESTE: Con terrenos ocupados por Diván Pineda y Juan Mendoza. El monto de estas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-