REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001369
El Ciudadano JOSE ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.991.541, manifestó estar separado de su cónyuge LORENA MARTI SUAREZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 11.426.623, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 11 de Marzo de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE ALBERTO ESTRADA ALVAREZ Y LORENA MARTI SUAREZ ARROYO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Septiembre de 1999. Los cónyuges no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil mencionado y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Trece días del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez

Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,

Abg. María M. Medina

PCM/MMM/jysp.