REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001693
La ciudadana, ZULEIMA GREGORIA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.14.649.053 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Con el fin de obtener titulo de propiedad y dominio a su favor, sobre unas bienhechurías ubicada en el Barrio La Victoria, carrera 2 con calle 1, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada en un terreno ejido, cuya superficie es de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados, cuyos linderos generales son las siguientes; NORTE: Terrenos ocupados por BLANCA YOHANNA PIMENTEL. SUR: Terrenos ocupados por GLORIA CAPACHO . ESTE: Terrenos ocupados por ZULAY COROMOTO ROA. OESTE: Calle Principal que es su frente. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloque, bases de concreto, dos habitaciones, sala de estar, comedor, teniendo un valor aproximado de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs.1.900.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-