REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-002627
La ciudadana MARIA MENDOZA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 6.576.114 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, sala, baño, siembra de caraotas y maíz, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, edificadas sobre un terreno ejido que mide aproximadamente Cincuenta (50 Mts) de frente por Cincuenta (50 Mts) de fondo, ubicada en el Caserío La Sabana, Buena Vista, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Ezequiel José Pérez, que es su frente; SUR: Con carrera Nacional; ESTE: Con Terreno ocupados por José Lucilo Mendoza; y OESTE: Con Camino real. Las bienhechurías tienen un costo total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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