REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-002676
La ciudadana ARACELIS YURAIMA VARGAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 11.264.833 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un Terreno ejido que mide aproximadamente Doscientos (200 Mts2), ubicado en el Barrio Jacinto Lara, Calle 9, entre Carreras 2 y 3, Nro. 9-12, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de zinc, estructura de metal, piso de cementos, la cual consta de tres (3) habitaciones, una sala, cocina-comedor, un porche, dos (2) baños, lavadero, puertas de metal, ventanas de metal y vidrio, con los servicio de agua, luz y cloacas, cercado el terreno con paredes de bloques y rejas de metal en su frente; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con bienhechurías de Arístides López; SUR: En línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con bienhechurías de Jovanny Sandoval; ESTE: En línea de Diez (10,00 Mts) con bienhechurías de José Peña; y OESTE: En línea de Diez (10,00 Mts) con la calle 9, que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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