REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002855
La ciudadana ALISENI ELODIA MENDOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 13.510.927 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurias constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, comedor, cocina, recibo, área de servicio, un baño, cercada de paredes de bloques; edificada sobre terreno ejido, que mide aproximadamente OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 Mts2), ubicada en Urbanización Los Crespúsculos, Sector I, calle 5 Vereda 37, sin número, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,00 metros con la Plaza en proyecto del mencionado Sector, que es su frente; SUR: En línea 2,00 metros con terreno ocupado por Evelio Martínez; ESTE: En línea de 16,00 metros con terreno ocupado por Evelio Martínez ; y OESTE: En línea de 16,00 metros con casa y solar de María Mendoza y Alirio Sánchez. El costo de estas bienhechurias es la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
(FDO) (FDO)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARIA MILAGROS MEDINA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002855
La ciudadana ALISENI ELODIA MENDOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 13.510.927 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurias constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, comedor, cocina, recibo, área de servicio, un baño, cercada de paredes de bloques; edificada sobre terreno ejido, que mide aproximadamente OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 Mts2), ubicada en Urbanización Los Crespúsculos, Sector I, calle 5 Vereda 37, sin número, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,00 metros con la Plaza en proyecto del mencionado Sector, que es su frente; SUR: En línea 2,00 metros con terreno ocupado por Evelio Martínez; ESTE: En línea de 16,00 metros con terreno ocupado por Evelio Martínez ; y OESTE: En línea de 16,00 metros con casa y solar de María Mendoza y Alirio Sánchez. El costo de estas bienhechurias es la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.
|