REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003077
El ciudadano JUAN ALIRIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-7.930.948, actuando en su condición de Director Encargado de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Lara, de acuerdo a Resolución N° 183, de fecha 12-04-2.004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.916, de fecha 13-04-2.004, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee en el Caserpio Guapa en Jurisdicción de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de Terreno perteneciente a la Posesión Indígena Yacambú y Volcan el cual posee un superficie de Once Mil Cien Metros Cuadrados (11.100 Mts2), que sirve de asiento a un Central de beneficio de café, cuya bienhechurías fueron revertidas a esa Institución porque no fueron liquidados por la comisión Liquidadora del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) tal cono queda expreso en el decreto N° 2.225, de fecha 28-12-2002, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.619, de fecha 28-01-2003, siendo las bienhechurías las siguientes. Un Galpón para beneficio seco a dos aguas, construido de paredes de bloque, obra limpia, piso de cemento rústico, techo de acerolit sobre estructura de metal, portón metálico tipo batiente, un galpón de beneficio húmedo, paredes de láminas de acerolit tipo pantalla, con divisiones para oficinas y baños, techo de acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento rústico, un tanque australiano con base de concreto reforzado y
desagüe, con capacidad para 200.000 litros de agua, un tanque elevado para almacenamiento de agua de estructura metálica, con capacidad para 10.000 litros de agua, incluyendo escaleras y mezzanina, un tanque para almacenamiento de combustible, construido en estructura metálica y una capacidad de 15.000 litros, un patio para secado de café, todas estas bienhechurías totalmente cercadas por sus cuatro vientos con tela de maya del tipo ciclón (alfajor), sobre estantillos metálicos; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Montes incultos; SUR: Carretera que conduce del Río Yacambú a la población de Sanare; ESTE: Montes incluidos; y OESTE: Nontes incultos. Las bienhechurías tienen un costo total de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 24.837.753,40). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.