REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003091
El ciudadano ANGEL RAFAEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 17.380.241 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros unas bienhechurías constante de una cerca perimetral de 354 Mts lineales aproximadamente construida con cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera; un banqueo mecanizado de terreno inclinado para la construcción futura de una vivienda, dichas bienhechurías están construidas en un Terreno perteneciente al INTI, en otro IAN, totalmente deforestado que tiene una superficie aproximada de Cuatro Mil treinta y Dos Metros Cuadrados (4.032 Mts2), ubicada en el Caserio reten Arriba, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 105 Metros con Parcela del Sr. José Camacaro; SUR: En línea de 38 Metros con Carretera principal, que es su frente; ESTE: En línea de 115 Metros con carretera de penetración a las parcelas de José Camacaro y Elifonso Ramos; y OESTE: En línea de 96 Metros con Parcela de la Sra. Reina Pastora Gómez. Las bienhechurías tienen un costo total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.