REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-011711
El ciudadano MERCEDES RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-11.265.838, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un Terreno propiedad del actual Instituto Nacional de Tierras,(I.N.T.I) Ubicado en la calle 11, de Moroturo, Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara que mide aproximadamente TREINTA HECTAREAS (30 has.) denominadas “Fundo El Saman” consistente en las siguientes bienhechurías casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones una sala, una cocina, un comedor, un baño externo, con todas sus instalaciones eléctricas correspondientes, tres represas para recolección de aguas fluviales, sembradío de pasto bombaza y Tanner Gras, seis divisiones para potrerajes, una cerca perimetral, de cuatro pelos de alambre de púa sobre estantilladuras de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela de Iván Tirado, Clemente José Rodríguez y calle denominada eje N° 1 de por medio; SUR: Con parcela de Pablo Vargas Arcadio Alcon y calle 11 de por medio; ESTE: Con parcelas de Clemente José Rodríguez y OESTE: Con parcela de Iván Tirado y Arcadio Alcon, dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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