REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003590

La ciudadana DORIS MARITZA ZAMBRANO DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 3.862.568, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee sobre unas bienhechurías construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un área de Terreno propio el cual le pertenece según compra de hizo al Municipio Iribarren del estado Lara según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito quedado anotado bajo el N° (35), folio (223) al (226), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre, de fecha 22 de febrero del año 2.005, que mide 345,45 Mts, edificada por una casa, que tiene un área de construcción de 96 Mts2, con paredes de bloques, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, con poceta y lava mano, puerta y ventana y protectores de hierro, paredes con pintura frisada, piso de baldosa y dotada de todos los servicios públicos, ubicada en el Barrio El Ujano III, Etapa Carrera 8A, 46,40 Mts de la Calle 17 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos línea de (15,00 Mts) y (190,00 Mts) con la Carrera 8, que es su frente; SUR: En línea de (16,90) con inmueble ocupado por Ignacio Vargas; ESTE: En línea de (22,00 Mts) con Terreno ocupado por la Sra. Noelia Segura; y OESTE: En línea de (15,20 Mts) y (6,80 Mts) con inmueble ocupado por la Familia Barrios y Reni Jimenez. Las bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.