REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000519
Los ciudadanos HAIDEE DEL CARMEN YEPEZ PEREZ Y OSCAR JOSE TORREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.430.678 Y 9.542.657 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 27 de Agosto de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 27 de Agosto de 2004, concurre el ciudadano OSCAR JOSE TORREZ JIMENEZ y solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en fecha 13/04/05, la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN YEPEZ, se da por notificada.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, HAIDEE DEL CARMEN YEPEZ PEREZ Y OSCAR JOSE TORREZ JIMENEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Julio de 2001. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veinte dias del mes de Abril de dos mil cinco.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. PATRICIA CABRERA
ABOG. MARIA M. MEDINA
PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 12:00 m.
PCM/MMM/ij.