REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-001674
La ciudadana, YOHANA KARINA MACHÍN DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.430.155, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales se encuentran edificadas sobre un Terreno Ejido, el cual mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (445 Mts.2) aproximados, las bienhechurías tienen una medida de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mts.2), aproximadamente. Dicha Casa está ubicada en el Cercado, Sector Colinas La Orquídea, Vía Potrerito, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; la cual viene poseyendo desde el año 2.001. Se compone de Una Vivienda estructurada de Metal, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala-Comedor, Cercada Perimetralmente con Alambre de Púas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Veinte coma Treinta Metros (20,30 Mts.) con Calle Las Rosas; SUR: En línea de Dieciocho coma Ochenta Metros (18,80 Mts.) Calle Ave del Paraíso; ESTE: En línea de Veinticinco coma Ochenta Metros (25,80 Mts.) con Emilio Morillo; y OESTE: En línea de Diecinueve coma Ochenta Metros (19,80 Mts.) con Calle Principal La Orquídea, que es su Frente. Las bienhechurías tienen un valor de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
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