REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-002154
El ciudadano, OVIDIO ANTONIO NAVAS SALAS , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.7.386.561 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Sobre bienhechurías construidas sobre terreno ejido, que mide una superficie de 3.455,22 Mts.2, aproximadamente, ubicadas en el Manzano, caserío Bello Monto, carretera Vía Río Claro entre los Kms. 9 y 10, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Dichas bienhechurías consisten en 100 m2 aproximadamente de construcción en bloque, una habitación, un baño, una cocina, un caney de 36 m2, un tanque de cemento con placa con capacidad para 10.000 litros de agua, con su respectivo sistema de hidroneumático para agua de servicios; una cerca frontal de 40,30 metros en bloque y pilares decorados tipo romano, frisado con piedra proyectos con sus respectivas rejas de entrada y un portón de metal, dos pozos sépticos, una jardinera rodeada de balaustre tipo romano, un salón de servicio o deposito de 24 m2 de construcción y consta de un cuarto y cocina. Las bienhechurías están cercadas con bloque y alfajor y es de su única y exclusiva propiedad y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE; En línea de 40,30 metros con carretera Vía Río Claro, que es su frente, SUR: En línea de 36,00 metros con David Escalante; ESTE: En línea de 90,70 metros con Jesús Pérez y OESTE: En línea de 90,51 metros con Lilibeth López. Dichas bienhechurías tienen un costo aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00) .La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/VanessaG.-
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