REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-009812

El ciudadano DONAY JOSE TROMPERO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 3.985.512 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, situado en esta Ciudad de Barquisimeto en la Urbanización Simón Bolívar, Carrera 3, con Calle 3, S/N de la Parroquia Juan de Villegas, ha construido a sus solas y únicas expensas con el dinero de su propio peculio, unas bienhechurías contentivas de una construcción para una casa de habitación de paredes de bloques, piso de cemento, dicho inmueble mide Ocho Metros (8 Mts) de frente por Seis Metros (6 Mts) de fondo, siendo las medidas del Terreno las siguientes: Trece Metros (13 Mts) de frente por Dieciséis (16 Mts) de fondo; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle 3, que es su frente; SUR: Con la Casa de la Señora Mariluz; ESTE: Con Terreno ocupado por Leo Sánchez; y OESTE: Con la Carrera 3. Las bienhechurías tienen un costo total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.