REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011049
La ciudadana, CARMEN MARCELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.6.586.694 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Construyó Las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, constituida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, compuesta de 1 habitación, recibo, comedor, cocina y baño, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio que mide 5 metros de frente por 5 metros de fondo (50 Mts 2), ubicada en la carrera 3 entre calles 9 y 10 N°. 19-87 “B” de la Urb. La Mata de Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado así: NORTE; carrera 3 en línea de 5 Mts., que es su frente, SUR: Terreno y vivienda ocupado por Cándida Pérez en línea de 5 Mts., ESTE: Terreno y vivienda ocupado por Arístides Lugo en línea de 10 Mts., y OESTE: Terreno y vivienda ocupado por Cándida Pérez en línea de 10 Mts. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-