REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011793
Los ciudadanos JAQUELIN NOHEMI SEQUERA DE AGUDELO, YVAN EDGARDO SEQUERA FREITEZ, CARLOS JOSE SEQUERA FREITEZ, ELYKAR MARIA SEQUERA VALERA y NELLYCAR NOHEMI SEQUERA VALERA (menor de edad) la cual se hace representar por su progenitor CARLOS RAMON SEQUERA PEROZA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de ellos casada y el resto de ellos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.784.104. 13.464.820, 15.273.802, 17.625.471 y 2.604.141 (cédula que corresponde al representante del menor de edad) respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron: que son propietarios de unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación construida sobre un terreno ejido, las medidas generales del terreno son las siguientes con DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (251,68 M2) y se encuentran distribuidos de la siguiente manera: una casa construida en bloque, paredes frisadas por dentro y por fuera, pisos en cemento pulido. La casa posee, una sala, seis cuartos, cada uno posee puerta, ventana y un closet y se encuentran techados en zinc; además la casa posee un baño, un cuarto de deposito y un porche también techados en zinc, un garaje techado en plata banda y piso en cemento y un segundo garaje en piso rustico techado en zinc, una cocina techada en acerolit y un lavandero. Estas bienhechurías se encuentran ubicadas en la carrera 7 cruce con la calle 5 Nº 6-30 de Santa Isabel (La Playa), Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos: NORTE: En línea de 11,00 metros con la carrera 7; SUR: En línea de 11,00 metros con terreno ocupado por José Rafael Torrellas; ESTE: En línea de 16,50 metros con calle 5; y OESTE: En línea de 18,10 metros con terreno ocupado por José Morillo. En dichas bienhechurías invirtieron la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/ij.