REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000187
La ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHEJIN CANELON, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 7.362.107, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: que tiene unas bienhechurías sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Urbanización La Molienda, Parroquia José G. Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara. La parcela sobre la cual están edificada las referidas bienhechurías tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), constituida por una vivienda de techo de acerolit, pisos de cemento pulido, dos habitaciones, un baño, sala-comedor y cocina, y está deslindada así: NORTE: Area Privada; SUR: Con calle Caña de Azúcar, Parcela C-3; ESTE: Con Parcela C-4; y OESTE: Con Parcela C-2. La cual tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MMM/ij.
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