REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000274
El ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.829, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ALBERTO LUIS SUAREZ CORDERO, ALICIA ESTHER SUAREZ DE AMARIO, LISETTE MARIA SUAREZ DE DIRVELIS, NORMA GISELA SUAREZ CORDERO, LUIS EDUARDO SUAREZ MAGGIO, JUAN LUIS SUAREZ CORDERO y CECILIA COROMOTO SUAREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 3.082.556, 4.066.275, 2.910.382, 2.536.830, 407.406, 4.734.593 y 5.246.839 respectivamente, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que han construido a sus propias expensas con dinero de sus propios peculios provenientes de sus ahorros unas bienhechurías constantes de: un inmueble ubicado en la Avenida 20 entre calles 23 y 24, Edificio “TU Y YO”; Nº 23-101, Barquisimeto, Estado Lara, el cual consta de dos plantas, conformado por dos locales comerciales construidos sobre una superficie rentable aproximada de 227.84 Mts2, incluyendo Mezzanina de 113.92 Mts, distribuida así: El local Comercial Lado Este: consta de área propia de comercio, Mezzanina, un baño y el Local Comercial Lado Oeste: Consta de área propia de comercio, Mezzanina y dos baños. Y sus linderos son: NORTE: Solar que es o fue de Marcial Garmendia; SUR: Avenida 20, que es su frente; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Rosa Montesinos de Montesinos y OESTE: Con casa que es o fue de Marcial Garmendia. Todas estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno propio que mide 134,00 Mts2. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00).La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/ij.