REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000543
El ciudadano, LUIS ALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.912.997, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que ha venido poseyendo desde hace varios años, pública, pacifica e ininterrumpidamente, unas bienhechurías construidas en parte a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; y en parte con crédito otorgado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social a través del Servicio Autónomo de Programa de Vivienda Rural del Estado Lara, y cancelado según documento autenticado en la Notaría Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 05 de Noviembre de 1.996, inserto Bajo el N° 45, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; las cuales consisten en: Una Casa de Habitación tipo Vivienda Rural, de Paredes de Bloques, Piso de Cemento Pulido, Techo de Acerolit, consta de Tres (3) Habitaciones, Recibo-Comedor, Cocina, Un (1) Baño, Área de Servicio, Un Tanque Aéreo para almacenar Agua Potable, Una Pared Perimetral construida de Bloques y Enrejado de Tela Metálica; Un Local para fines Comerciales, construido de Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Zinc, con un Área de Once Metros Cuadrados (11,00 Mts.2), con todos sus Servicios Públicos: Aguas Blancas, Aguas Negras y Electricidad; edificada sobre un Terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 Mts.2), ubicado en la urbanización El Pampero, Calle 3 entre Carreras 1 y 2, N° 148, a 50 Metros del Eje de la Carretera que conduce de Barquisimeto a Duaca; Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Quince Metros (15 Mts.), con la Calle 3, que es su Frente; SUR: En línea de Catorce Metros con Once Centímetros (14,11 Mts.) con la vivienda Rural y Terrenos Ocupados por Elizabeth Pulido; ESTE: En Veinticuatro Metros con Once Centímetros (24,11 Mts.) con vivienda Rural y terreno ocupado por Dulce Prado; y OESTE: En línea de Veinticuatro Metros con Once Centímetros (24,11 Mts.) con vivienda Rural y Terreno ocupado por José E. Dun. Siendo el costo total invertido la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
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