REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001033

Los ciudadanos ARTURO CONTRERAS CHACON y CARMEN MILAGROS ACOSTA DE CONTRERAS, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No.9.353.945 y 9.302.314 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que poseen unas bienhechurías construidas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento con sus respectivos servicios sanitarios, luz y agua, las bienhechurias las construyeron con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno ubicado en el Barrio Jacinto Lara, calle 8 entre carrera 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 29,14 mts. con terrenos ocupados por José Pérez, cédula de identidad Nro. 11.269.159; SUR: En línea de 29,30 mts. con terrenos ocupados por María Felicia Montilla, cédula de identidad Nro. V -8.056.219; ESTE: En línea de 14 mts. con terrenos ocupados por Esther Colmenarez, cédula de identidad V-10.637.987 y OESTE: En línea de 11,08 con el frente que es la calle 8. Dichas bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los
dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.

La Suscrita