REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001651

La ciudadana JENNY MONCADA QUERALES, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 7.394.577 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido sobre un Terreno propiedad del Municipio Iribarren, que mide Veinte Metros de frente por Veinticinco Metros de fondo, cercado totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, una casa de bloque con techo de zinc, piso de cemento, un cuarto, sala, comedor, cocina, un baño, sin incluir, ubicado en el Barrio El Tostao, Sector Los Sauces, Calles Las Estrellas con Calle El Estadio, del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados de Maria Peña; SUR: Con Terrenos ocupados por Juana Hernández; ESTE: Con Terrenos ocupados por Mariela del Carme Rojas; y OESTE: Con Calle El Estadio, que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo total de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.